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jueves, 14 de abril de 2016

“Principios rectores del Derecho Ambiental”




                               
   PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL




Martínez Solórzano, Edna Rosana,  en su obra titulada, “Apuntes de 

Derecho Ambiental” expone una definición bastante acertada. “Son las 

condiciones químicas físicas y biológicas que rodean un organismo, comprende 

como tal, a toda entidad de orden animal y vegetal existente incluyendo al 

hombre”. Sistemáticamente se ha definido que el “Derecho Ambiental norma la 

creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas 

que condicionan el disfrute, la preservación y mejoramiento del ambiente”.  Otro 

autor sostiene que se puede decir que el Derecho Ambiental, es sustancialmente 

público y privado a la vez, en cuanto a que es protector de intereses colectivos de 

carácter esencialmente preventivo y transnacional, se perfila como una 

combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la 

protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, 

mediante un conjunto integral de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza 

interdisciplinar, no admite regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e 

influyen, en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes.

La doctora Raquel Gutiérrez Nájera, opina que el objeto de estudio del Derecho

Ambiental es la tutela de los sistemas naturales que hacen posible la vida, agua, 

aire y suelo. (Trabajo de Tesis.  USAC.  Carlos Rolando Granados Ajcuc. Octubre 2009.

El Derecho ambiental trata de establecer normas jurídicas que sancionen los 

hechos en contra del Medio Ambiente.  Esta situación a criterio de los juristas ha 

sido parsimoniosa puesto que las leyes aprobadas muchas veces no se aplican 

porque faltan en algunos casos medios de pruebas de culpables directos.  (Módulo 

Educativo Nociones de Derecho Ambiental. Ministerio Público. 2011.  Guatemala.  Primera 

edición)







Se entiende por principio (del latín principium): “Aquella norma no legal,


supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general 

constante aceptación de jurisconsultos y tribunales y por rector (del latín rector)

lo que rige o gobierna, por ende son principios rectores los 

postulados fundamentales y universales que la razón especula, generalizando por 

medio de constructos. (Trabajo de Tesis.  USAC.  Carlos Rolando Granados Ajcuc. 

Octubre 2009.) Entre los principios rectores del Derecho Ambiental se puede hacer 

mención de:

                                  Principio del Eticismo y la Solidaridad

El eticismo y la solidaridad, que han sido incorporados al Derecho Positivo; citando 

las Constituciones del Perú y Cuba en las que se han incorporado como obligación 

del Estado y de los ciudadanos, la protección de la naturaleza y de un ambiente 

saludable.

                                  Principio de Solidaridad Internacional

Los problemas ambientales aunque tengan origen en un sólo país 

tienen consecuencias planetarias, consecuentemente ante la existencia de una



situación o amenaza de daño ambiental los Estados deben advertir a los demás



Estados, potencialmente afectados, sobre los peligros latentes y los efectos



dañinos previstos.
 
                                 Principio del Enfoque Sistémico de la Biósfera

En el enfoque sistémico de la biósfera, entraña la posibilidad de estudiar el mundo 

social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar 

fórmulas de libertad ciudadana y a la vez límites específicos del control que esa 

libertad puede requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la 

biósfera y del derecho que la regula.

                                        Principio de Regulación Jurídica Integral

El Derecho Ambiental desarrolla la defensa y conservación, mejoramiento y


restauración de la naturaleza, sus recursos y procesos, previniendo hechos que

la degraden o deterioren, a través de adecuadas vías de efectos positivos.

                                            Principio de la Interdisciplinariedad

La interdisciplinariedad, se constituye en Principio General y postula que todas las 

disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental; lo que también 

debe ocurrir en el campo específico del derecho, en el cual todas sus ramas deben 

prestar apoyo al Derecho Ambiental.





                                      Principio de Responsabilidades Compartidas

La responsabilidad por daños o alteraciones causados al medio ambiente, como



consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas por personas físicas 

y/o jurídicas genera responsabilidad compartida de los Estados y de las personas 

involucradas, los Estados son solidariamente responsables de acuerdo al Artículo 

30 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), por la 

protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las 

generaciones presentes y futuras.

                                            Principio Contaminador-Pagador

El autor citado, desarrolla el postulado según el cual todo productor 

de contaminación debe ser responsable de pagar por las consecuencias de 

su acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador, el que debe


presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste

no sólo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también 

en exenciones, prestamos, subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación 

legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte 

de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a 

los precios. El principio contaminador-pagador, propio del derecho ambiental, al 

establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia 

de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y a 

terceros, afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del 

agente.
 
En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al 

medio ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente


asegurado, y protegido), asume los “riesgos” que pudieran devenir de su actividad y 

que, consecuentemente, pudieran causar daños a ese patrimonio público. Si eso 

ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño eventualmente 

causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.

                   Principio de Conjunción de Aspectos Colectivos e Individuales

En el caso específico del Derecho Ambiental convergen normas de 

Derecho Administrativo, de Derecho Penal, de Derecho Procesal, así como de 

Derecho Civil, Mercantil y Notarial. Esta característica se debe a que el Derecho


Ambiental es sistemático y vuelca su efectividad en la regulación de los diferentes 

procesos naturales que hacen posible la vida humana, es decir, abrevia 

principalmente de la realidad ambiental y se convierte en su reflejo, uniendo y 

trasbasando lo público, lo social y lo privado en un sólo sistema jurídico.

                                          Principio de Gestión Racional del Medio

Este principio es destacado por el Dr. Pigretti como uno de los esenciales, que


del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad

productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética. También el consumo


alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort. Este


postulado cubre temas como el de la entropía, por el cual se exige cuidado con la 

liberación de energía que el hombre produce, a fin de evitar que resulte una posible 

degeneración del proceso “habitacional” del hombre a escala planetaria.

                    Principio de Nivel de Acción más Adecuado al Espacio a Proteger

“Toda acción ambiental debe tener coordinación y lógica, debe ser un sistema


que articule los niveles comunitario, municipal, departamental, regional, nacional


e internacional, para lograr, según el segundo PACMA, que los aspectos más


importantes de la política ambiental sean una acción global univoca.”


Establecido el sistema para cada categoría de contaminación, degradación 

depredación convendrá buscar el nivel de acción más adecuado dentro del


sistema (local, municipal, departamental, regional, nacional o internacional) al


tipo y naturaleza de amenaza, así como a la región geográfica que hay que proteger.

                                           Principio del Ordenamiento Ambiental

Este principio es básico para el Derecho Ambiental. En un inicio se desarrollo como 

una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y 

conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las 

áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques o 

monumentos naturales y culturales.


La Institución del Impacto Ambiental es otra creación en sus aspectos técnicos,


del postulado ordenador; revistiendo en el Derecho Positivo de la forma de Poder 

de Policía.

                           Principio de Tratamiento de las Causas y los Síntomas

El Derecho Ambiental es un derecho que se aplica a la cadena de casualidad de los 

problemas ambientales, siempre preguntándose por las primeras causas y sus 

formas de solución, no descuidará los efectos o síntomas de las mismas, teniendo 

clara las relaciones existentes entre ellas.

Continuando con los principios rectores, presentamos otros no menos importantes 

para su estudio dentro del presente trabajo y de suma importancia:

                                              Principio de Calidad de Vida

La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez


generalizada; no bastando -a juicio del autor citado- considerar únicamente la idea 

de comodidad y de buenos servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como 

integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir como 

Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación, los 

derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular. 

Lo mismo con lo referente al valor de los órganos humanos, el derecho del deporte, 

a la información y a los aspectos culturales.

                     Principio de Transpersonalización de las Normas Jurídicas

Este principio nace del hecho que el Derecho Ambiental es un derecho del hombre 

del ambiente, a la vez de manera simultánea. La razón de esta simultaneidad está 

en el hecho de que al momento de provocar una lesión al ambiente se produce una 

lesión al hombre y abre, si más, el Derecho-deber de la reparación ambiental. Es 

derecho porque la mayoría de las legislaciones, incluida la nacional, contemplan el 

derecho humano a vivir en un entorno sano y cuya calidad le permita vivir de 

manera digna; por otro lado es deber porque diferentes instrumentos nacionales e 

internacionales (la alianza centroamericana para el desarrollo sostenible, por 

ejemplo) establecen el deber intergeneracional, es decir la obligación del ser 

humano de legar a las futuras generaciones un mundo igual o mejor del que ha 

recibido a su vez de sus mayores.

                                  Principio del Daño Ambiental Permisible

Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere, 

para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos 

perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este 

criterio flexible le otorga importancia a la aplicación del principio de daño ambiental 

permisible. Este principio de Derecho Ambiental, se resume en la posibilidad de 

“tolerar” aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no 

irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios 

económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su 

limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y 

no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo 

y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque realista 

para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, es la búsqueda de la 

conciliación entre el ambiente y el desarrollo que dan origen a este principio.

                                               Principio de Prevención

En la doctrina jurídico-ambiental, se ha hecho énfasis en las medidas precautorias 

que se deben seguir para prevenir la contaminación y el deterioro ambiental. La 

prevención se ha considerado inclusive como principio de Derecho Ambiental.

                          Principio de Cooperación Internacional en Materia Ambiental

Por último, este principio establecido a través de organismos internacionales y las


relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional 

que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta 

como obligatoria, y ha de adquirir sin duda en el futuro de un grado deseable de 

evolución. Cabe señalar que los principios jurídico-doctrinarios para la protección 

del Medio Ambiente, pueden ser considerados como guías en la orientación de la 

legislación ambiental que, al ser plasmados en la ley, automáticamente adquieren el 

carácter de obligatoriedad, necesario para regular eficazmente los aspectos de la 

problemática ambiental. En ello radica precisamente la importancia de los mismos, 

los que deberán examinarse a la luz de la legislación nacional e internacional 

vigente para cada estado en particular; sin olvidar que el Derecho Ambiental es una 

rama jurídica de reciente creación que, por la variabilidad de los problemas 

ambientales, debe progresar continuamente, paralela a ellos, para adaptarse con 

criterio científico a la lucha y prevención del deterioro ambiental. (Trabajo de 

Tesis.  USAC.  Carlos Rolando Granados Ajcuc. Octubre 2009).

Estos principios ayudan entonces a concretar los objetivos del Derecho Ambiental, 

por supuesto hace falta mucho que hacer.  La crisis en los actos contra el ambiente 

no es solo de Guatemala sino a nivel latinoamericano.  Es más, Estados Unidos es 

uno de los países que se ha opuesto hasta cierto punto a los esfuerzos que se han 

hecho a nivel mundial en materia de acuerdos de apoyo al medio ambiente, cambio 

climático.




BIBLIOGRAFÍA:

1. Trabajo de Tesis.  USAC.  Carlos Rolando Granados Ajcuc. Octubre 2009.



2. Módulo Educativo Nociones de Derecho Ambiental. Ministerio Público. 2011.  Primera edición



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