PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
Martínez Solórzano, Edna Rosana, en su obra titulada, “Apuntes de
Derecho Ambiental” expone una definición bastante acertada. “Son las
condiciones químicas físicas y biológicas que rodean un organismo, comprende
como tal, a toda entidad de orden animal y vegetal existente incluyendo al
hombre”. Sistemáticamente se ha definido que el “Derecho Ambiental norma la
creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas
que condicionan el disfrute, la preservación y mejoramiento del ambiente”. Otro
autor sostiene que se puede decir que el Derecho Ambiental, es sustancialmente
público y privado a la vez, en cuanto a que es protector de intereses colectivos de
carácter esencialmente preventivo y transnacional, se perfila como una
combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la
protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano,
mediante un conjunto integral de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza
interdisciplinar, no admite regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e
influyen, en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes.
La doctora Raquel Gutiérrez Nájera, opina que el objeto de estudio del Derecho
Ambiental es la tutela de los sistemas naturales que hacen posible la vida, agua,
aire y suelo. (Trabajo de Tesis. USAC. Carlos Rolando Granados Ajcuc. Octubre 2009.
El Derecho ambiental trata de establecer normas jurídicas que sancionen los
hechos en contra del Medio Ambiente. Esta situación a criterio de los juristas ha
sido parsimoniosa puesto que las leyes aprobadas muchas veces no se aplican
porque faltan en algunos casos medios de pruebas de culpables directos. (Módulo
Educativo Nociones de Derecho Ambiental. Ministerio Público. 2011. Guatemala. Primera
edición)
Se entiende por principio (del latín principium): “Aquella norma no legal,
supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general
y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales y por rector (del latín rector)
lo que rige o gobierna, por ende son principios rectores los
postulados fundamentales y universales que la razón especula, generalizando por
medio de constructos. (Trabajo de Tesis. USAC. Carlos Rolando Granados Ajcuc.
Octubre 2009.) Entre los principios rectores del Derecho Ambiental se puede hacer
mención de:
Principio del Eticismo y la Solidaridad
El eticismo y la solidaridad, que han sido incorporados al Derecho Positivo; citando
las Constituciones del Perú y Cuba en las que se han incorporado como obligación
del Estado y de los ciudadanos, la protección de la naturaleza y de un ambiente
saludable.
Principio de Solidaridad Internacional
Los problemas ambientales aunque tengan origen en un sólo país
tienen consecuencias planetarias, consecuentemente ante la existencia de una
situación o amenaza de daño ambiental los Estados deben advertir a los demás
Estados, potencialmente afectados, sobre los peligros latentes y los efectos
dañinos previstos.
Principio del Enfoque Sistémico de la Biósfera
En el enfoque sistémico de la biósfera, entraña la posibilidad de estudiar el mundo
social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar
fórmulas de libertad ciudadana y a la vez límites específicos del control que esa
libertad puede requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la
biósfera y del derecho que la regula.
Principio de Regulación Jurídica Integral
El Derecho Ambiental desarrolla la defensa y conservación, mejoramiento y
restauración de la naturaleza, sus recursos y procesos, previniendo hechos que
la degraden o deterioren, a través de adecuadas vías de efectos positivos.
Principio de la Interdisciplinariedad
La interdisciplinariedad, se constituye en Principio General y postula que todas las
disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental; lo que también
debe ocurrir en el campo específico del derecho, en el cual todas sus ramas deben
prestar apoyo al Derecho Ambiental.
Principio de Responsabilidades Compartidas
La responsabilidad por daños o alteraciones causados al medio ambiente, como
consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas por personas físicas
y/o jurídicas genera responsabilidad compartida de los Estados y de las personas
involucradas, los Estados son solidariamente responsables de acuerdo al Artículo
30 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), por la
protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las
generaciones presentes y futuras.
Principio Contaminador-Pagador
El autor citado, desarrolla el postulado según el cual todo productor
de contaminación debe ser responsable de pagar por las consecuencias de
su acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador, el que debe
presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste
no sólo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también
en exenciones, prestamos, subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación
legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte
de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a
los precios. El principio contaminador-pagador, propio del derecho ambiental, al
establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia
de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y a
terceros, afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del
agente.
En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al
medio ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente
asegurado, y protegido), asume los “riesgos” que pudieran devenir de su actividad y
que, consecuentemente, pudieran causar daños a ese patrimonio público. Si eso
ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño eventualmente
causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.
Principio de Conjunción de Aspectos Colectivos e Individuales
En el caso específico del Derecho Ambiental convergen normas de
Derecho Administrativo, de Derecho Penal, de Derecho Procesal, así como de
Derecho Civil, Mercantil y Notarial. Esta característica se debe a que el Derecho
Ambiental es sistemático y vuelca su efectividad en la regulación de los diferentes
procesos naturales que hacen posible la vida humana, es decir, abrevia
principalmente de la realidad ambiental y se convierte en su reflejo, uniendo y
trasbasando lo público, lo social y lo privado en un sólo sistema jurídico.
Principio de Gestión Racional del Medio
Este principio es destacado por el Dr. Pigretti como uno de los esenciales, que
del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad
productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética. También el consumo
alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort. Este
postulado cubre temas como el de la entropía, por el cual se exige cuidado con la
liberación de energía que el hombre produce, a fin de evitar que resulte una posible
degeneración del proceso “habitacional” del hombre a escala planetaria.
Principio de Nivel de Acción más Adecuado al Espacio a Proteger
“Toda acción ambiental debe tener coordinación y lógica, debe ser un sistema
que articule los niveles comunitario, municipal, departamental, regional, nacional
e internacional, para lograr, según el segundo PACMA, que los aspectos más
importantes de la política ambiental sean una acción global univoca.”
Establecido el sistema para cada categoría de contaminación, degradación
o depredación convendrá buscar el nivel de acción más adecuado dentro del
sistema (local, municipal, departamental, regional, nacional o internacional) al
tipo y naturaleza de amenaza, así como a la región geográfica que hay que proteger.
Principio del Ordenamiento Ambiental
Este principio es básico para el Derecho Ambiental. En un inicio se desarrollo como
una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y
conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las
áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques o
monumentos naturales y culturales.
La Institución del Impacto Ambiental es otra creación en sus aspectos técnicos,
del postulado ordenador; revistiendo en el Derecho Positivo de la forma de Poder
de Policía.
Principio de Tratamiento de las Causas y los Síntomas
El Derecho Ambiental es un derecho que se aplica a la cadena de casualidad de los
problemas ambientales, siempre preguntándose por las primeras causas y sus
formas de solución, no descuidará los efectos o síntomas de las mismas, teniendo
clara las relaciones existentes entre ellas.
Continuando con los principios rectores, presentamos otros no menos importantes
para su estudio dentro del presente trabajo y de suma importancia:
Principio de Calidad de Vida
La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez
generalizada; no bastando -a juicio del autor citado- considerar únicamente la idea
de comodidad y de buenos servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como
integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir como
Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación, los
derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular.
Lo mismo con lo referente al valor de los órganos humanos, el derecho del deporte,
a la información y a los aspectos culturales.
Principio de Transpersonalización de las Normas Jurídicas
Este principio nace del hecho que el Derecho Ambiental es un derecho del hombre
y del ambiente, a la vez de manera simultánea. La razón de esta simultaneidad está
en el hecho de que al momento de provocar una lesión al ambiente se produce una
lesión al hombre y abre, si más, el Derecho-deber de la reparación ambiental. Es
derecho porque la mayoría de las legislaciones, incluida la nacional, contemplan el
derecho humano a vivir en un entorno sano y cuya calidad le permita vivir de
manera digna; por otro lado es deber porque diferentes instrumentos nacionales e
internacionales (la alianza centroamericana para el desarrollo sostenible, por
ejemplo) establecen el deber intergeneracional, es decir la obligación del ser
humano de legar a las futuras generaciones un mundo igual o mejor del que ha
recibido a su vez de sus mayores.
Principio del Daño Ambiental Permisible
Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere,
para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos
perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este
criterio flexible le otorga importancia a la aplicación del principio de daño ambiental
permisible. Este principio de Derecho Ambiental, se resume en la posibilidad de
“tolerar” aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no
irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios
económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su
limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y
no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo
y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque realista
para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, es la búsqueda de la
conciliación entre el ambiente y el desarrollo que dan origen a este principio.
Principio de Prevención
En la doctrina jurídico-ambiental, se ha hecho énfasis en las medidas precautorias
que se deben seguir para prevenir la contaminación y el deterioro ambiental. La
prevención se ha considerado inclusive como principio de Derecho Ambiental.
Principio de Cooperación Internacional en Materia Ambiental
Por último, este principio establecido a través de organismos internacionales y las
relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional
que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta
como obligatoria, y ha de adquirir sin duda en el futuro de un grado deseable de
evolución. Cabe señalar que los principios jurídico-doctrinarios para la protección
del Medio Ambiente, pueden ser considerados como guías en la orientación de la
legislación ambiental que, al ser plasmados en la ley, automáticamente adquieren el
carácter de obligatoriedad, necesario para regular eficazmente los aspectos de la
problemática ambiental. En ello radica precisamente la importancia de los mismos,
los que deberán examinarse a la luz de la legislación nacional e internacional
vigente para cada estado en particular; sin olvidar que el Derecho Ambiental es una
rama jurídica de reciente creación que, por la variabilidad de los problemas
ambientales, debe progresar continuamente, paralela a ellos, para adaptarse con
criterio científico a la lucha y prevención del deterioro ambiental. (Trabajo de
Tesis. USAC. Carlos Rolando Granados Ajcuc. Octubre 2009).
Estos principios ayudan entonces a concretar los objetivos del Derecho Ambiental,
por supuesto hace falta mucho que hacer. La crisis en los actos contra el ambiente
no es solo de Guatemala sino a nivel latinoamericano. Es más, Estados Unidos es
uno de los países que se ha opuesto hasta cierto punto a los esfuerzos que se han
hecho a nivel mundial en materia de acuerdos de apoyo al medio ambiente, cambio
climático.
BIBLIOGRAFÍA:
1. Trabajo de Tesis.
USAC. Carlos Rolando Granados Ajcuc. Octubre 2009.
2. Módulo Educativo Nociones de Derecho Ambiental.
Ministerio Público. 2011. Primera
edición
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